La posesin: concepto y clases. Adquisicin, conservacin y prdida. Efectos durante el ejercicio de la posesin y al cesar en la misma. La tutela de la posesin.

La posesin: concepto y clases. Adquisicin, conservacin y prdida. Efectos durante el ejercicio de la posesin y al cesar en la misma. La tutela de la posesin.
La posesin: concepto y clases. Adquisicin, conservacin y prdida. Efectos durante el ejercicio de la posesin y al cesar en la misma. La tutela de la posesin.

autor.: cejuanjo

Remitido el 04-01-16 a las 12:02:14 :: 1640 lecturas


1. La posesión: concepto y clases.

a. Concepto Poseer es tener una cosa con independencia del título que lo justifique Es una situación en si misma protegible como se entiende desde antiguo. Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación.
b. En la posesión se diferencia un elemento espiritual (el animus o la voluntad de tener la cosa) y un elemento material (el corpus o la posesión física de la cosa)
c. Nuestro CC se refiere a ella en el Título V del Libro II señalando en su art 430 que la posesión natural es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa o derecho como suyos.
d. En cuanto a las clases cabe distinguir
i. Posesión natural y posesión civil en los términos anteriores
ii. Posesión en nombre propio o en nombre de otro 431 CC
iii. Posesión en concepto de dueño o en concepto distinto del de dueño 432 CC
iv. Posesión de buena fe o de mala fe 433 CC Se reputa poseedor de buena fe al que ignora que en su modo de adquirir existe vicio que lo invalide. La buena fe se presume siempre y al que sostiene que hay mala fe le incumbe probarlo. Incluso sobrevenida la mala fe es siempre mala fe.
v. Posesión mediata o inmediata Posesión mediata es la que se ostenta a través de otro, inmediata cuando se posee por uno mismo. Por ejemplo en el depósito el depositante sería un poseedor mediato pues la tenencia la ostenta el depositario.
vi. Posesión justa o injusta La posesión justa es la que se ostenta conforme a derecho (ni violenta, ni clandestina, ni en precario)
vii. Posesión ad usucapionem La hábil para adquirir el bien por prescripción supuesto el cumplimiento de los restantes requisitos
viii. La coposesión Sólo cabe en los supuestos de indivisión de la cosa objeto del derecho
ix. Posesión civilísima 440 CC La posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, en el caso de que llegue a adirse la herencia.El que válidamente repudia una herencia se entiende que no la ha poseído en ningún momento.

2. Adquisición, conservación y pérdida.

a. Adquisición 438 CC La posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa o derecho poseído, o por el hecho de quedar éstos sujetos a la acción de nuestra voluntad, o por los actos propios y formalidades legales establecidas para adquirir tal derecho.
b. Conservación 446 CC Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión y por tanto a conservarla 459 CC Presunción de posesión durante el tiempo que media entre dos posesiones probadas
c. Pérdida 460 CC El poseedor puede perder su posesión: 1.º Por abandono de la cosa. 2.º Por cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito. 3.º Por destrucción o pérdida total de la cosa, o por quedar ésta fuera del comercio. 4.º Por la posesión de otro, aun contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiese durado más de un año.

3. Efectos durante el ejercicio de la posesión y al cesar en la misma.

a. Durante
i. Presunción de que se posee con buena fe
ii. Presunción de subsistencia de la buena fe inicial
iii. Presunción de la posesión durante el tiempo intermedio El que recupera la posesión perdida se entiende que ha disfrutado en todo cuanto pueda beneficiarse durante el tiempo que duró la interrupción
iv. Presunción de justo título posesorio lo que comporta la no obligación de exhibirlo
b. Al cesar
i. El poseedor de buena fe hace suyos los frutos mientras no sea interrumpido en la posesión Si se hallaren pendientes tendrá derecho a los gastos realizados y a la parte proporcional que le corresponda
ii. Los gastos se abonan a todo poseedor pero sólo el de buena fe podrá retener la cosa hasta que se le satisfagan
iii. El poseedor de buena fe no responde de los deterioros salvo si incurrió en dolo o en mora
iv. El poseedor de mala fe abonará los frutos percibidos y los que el poseedor legítimo hubiera podido percibir y sólo tiene derecho al reintegro de los gastos en conservacion

4. La tutela de la posesión.

a. Acciones posesorias
i. Interdictos de recobrar y retener hoy integrados dentro del juicio verbal contemplado en la LEC
ii. Acción publiciana De igual manera que la acción reivindicatoria se concede al propietario la acción publiciana se concede al poseedor de la cosa en condiciones o no de usucapir frente a quien ostenta peor título. La acción publiciana no se puede ejercer frente al propietario.
b. Registro de la Propiedad
i. Presunción 38 LH Se presume que el que tiene inscrito el dominio u otro real es poseedor de tal dominio o derecho. Por tanto esta presunción opera como justo título para la acción prevista en el 41 LH
ii. Regla 41 LH Las acciones reales procedentes de derechos inscritos podrán ejercitarse mediante juicio verbal contra quienes sin título inscrito se opongan a aquellas. Estas acciones se basan pues en la legitimación registral del art. 38

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